Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 13
Por su parte, el primer párrafo del art. 430 del mismo cuerpo legal, respecto a la ejecución de penas, estipula que: “Ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitirán copias autenticadas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º