SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012

Fecha: 13-Ago-2012

expedido y ejecutado

           En consecuencia, no cabe duda que en estricta observancia del orden constitucional, el mandamiento de condena previsto por el art. 129 inc. 4) del CPP, sólo podrá ser expedido y ejecutado en los casos en que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, lo contrario determinaría la ilegalidad del mandamiento y en caso de ser ejecutado originaría una indebida privación de libertad, por inobservancia de lo establecido por el art. 23.III de la CPE.