Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
expedido y ejecutado
En consecuencia, no cabe duda que en estricta observancia del orden constitucional, el mandamiento de condena previsto por el art. 129 inc. 4) del CPP, sólo podrá ser expedido y ejecutado en los casos en que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, lo contrario determinaría la ilegalidad del mandamiento y en caso de ser ejecutado originaría una indebida privación de libertad, por inobservancia de lo establecido por el art. 23.III de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º