Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
El art. 117.I de la CPE, consagra el principio de presunción de inocencia, que acompaña al imputado hasta que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En ese sentido, dicho precepto constitucional establece a continuación, que: “…Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada” (negrillas agregadas). Por su parte, el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada…” (negrillas añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º