Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2012, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, la representada de la accionante pidió dejar sin efecto el mandamiento de condena que fue ejecutado el 3 de septiembre de 2011, argumentando que la nulidad de notificación dispuesta, retrotrajo obrados implicando que la Sentencia condenatoria emitida en su contra, no esté ejecutoriada, por lo que correspondía expedir mandamiento de libertad en forma inmediata (fs. 16; 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º