SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el incidente de nulidad de notificación y dispuso la reposición de obrados hasta “Fs. 342” del cuaderno procesal de acusación, ordenando que el Oficial de Diligencias realice nueva notificación con el Auto de Vista 02/2011 de 5 de enero, de tal forma que a la fecha de presentación de la acción de libertad, la Sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra su defendida y otro, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, no tiene aún el valor de cosa juzgada por cuanto no fue legalmente ejecutoriada, más aún si el 14 de mayo de 2012, fue planteado recurso de casación.
Aclara que con anterioridad a la notificación declarada nula, su representada gozaba de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, cumpliéndola a cabalidad hasta que se emitió y ejecutó el mandamiento de condena; sin embargo, los Vocales ahora demandados pese a haber sido advertidos de ello y ordenado la reposición de obrados, no observaron la ilegalidad del cumplimiento del mandamiento aludido y la remisión de su defendida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pues desconociendo sus derechos, rechazaron las solicitudes de mandamiento de libertad que presentó, vulnerando el principio procesal del debido proceso y de “reformateo impeius” (sic), dejándola en completo estado de indefensión, generándole graves perjuicios, máxime si su estado de salud se encuentra desmejorado y requiere una intervención quirúrgica; además, tampoco se remitieron los cuadernos procesales al Tribunal Supremo de Justicia, persistiendo esa Sala en el conocimiento de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º