SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
La accionante, a través de sus abogados, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, agregando: a) La situación procesal de su representada debe mantenerse y la Sala Penal Segunda demandada no puede agravarla, puesto que el mandamiento de condena con el cual fue detenida, no tiene valor, porque se repusieron obrados hasta “fojas 342 de obrados” del cuaderno procesal de acusación, y a pesar de haber advertido ese defecto, la indicada Sala no ofició a la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por lo que al haber quedado sin efecto el mandamiento de condena, también resulta ilegal la privación de libertad de su defendida; y, b) Habiéndose repuesto y anulado obrados debería ser puesta en libertad, por lo que se encuentra ilegalmente detenida al no existir un mandamiento de condena en su contra; al haberse anulado obrados e interpuesto recurso de casación, la Sentencia no está ejecutoriada; correspondiendo en consecuencia se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º