SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
En consecuencia, las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución 44/2012 de 4 de abril, reponiendo obrados hasta “fs. 342”; es decir, hasta la notificación con el Auto de Vista que declaró improcedente la apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, no observaron que la aparente ejecutoria de la misma, emergió de una notificación ilegalmente practicada, defecto absoluto que si bien fue anulado, pero que tuvo sus consecuencias al haberse librado y ejecutado el mandamiento de condena, con el cual la representada de la accionante se encuentra ilegalmente privada de libertad en un centro penitenciario, purgando una pena impuesta por una Sentencia que aún no adquirió ejecutoria por la anulación de obrados e interposición del recurso de casación por parte de la imputada; situación que fue advertida a los Vocales demandados por la afectada, quien mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2012, exponiendo los antecedentes anotados, les solicitó emitan mandamiento de libertad, a efectos de que se reponga la medida sustitutiva de detención domiciliaria que se hallaba observando; sin embargo, las autoridades demandadas, en lugar de reparar esas circunstancias, considerando que todas las actuaciones posteriores a la notificación con el Auto de Vista, entre ellas el mandamiento de condena, fueron anuladas, no dieron curso a lo pedido, al suponer conforme reconocen en el informe presentado en la presente acción de libertad, que sólo repusieron obrados de una notificación mal practicada, pero que en ningún momento determinaron la libertad de la imputada, lo que debía ser ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, al ser el Tribunal de origen; aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento, se dispuso por la Sala Penal Segunda, y al ser lo principal la nulidad y lo accesorio la emisión del mandamiento de libertad que en los hechos es una consecuencia de la primera, y además que los antecedentes del caso, como resultado de la interposición del recurso de casación, se asume fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, debieron ser los Vocales demandados quienes de inmediato restituyan el derecho a la libertad de la representada de la accionante, manteniendo la vigencia de la medida sustitutiva de detención domiciliaria que venía cumpliendo antes de la ejecución del mandamiento referido; actuación que concernía no sólo por un acto de justicia, sino para materializar los efectos de lo ordenado por el mismo Tribunal de alzada.
Al no haber actuado los Vocales ahora demandados, de esa manera y permitir que la representada de la accionante se encuentre detenida en un centro penitenciario en mérito a un mandamiento de condena anulado, vulneraron su derecho a la libertad, correspondiendo se otorgue la tutela que brinda la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º