SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
En audiencia el abogado representante de las autoridades demandadas, agregó que el accionante al ser ex funcionario público de libre nombramiento, no puede por disposición del art. 6 del DS 12/2009, pedir su reincorporación a través de la “presente acción”, siendo que la misma debe ser demandada ante el Ministerio de Trabajo y esa institución debe atender el caso de su reincorporación, por lo que solicita se rechace in límine la acción de cumplimiento.
En audiencia el abogado representante de las autoridades demandadas, agregó que el accionante al ser ex funcionario público de libre nombramiento, no puede por disposición del art. 6 del DS 12/2009, pedir su reincorporación a través de la “presente acción”, siendo que la misma debe ser demandada ante el Ministerio de Trabajo y esa institución debe atender el caso de su reincorporación, por lo que solicita se rechace in límine la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR