SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 2010, dirigió memorial a la presidenta del Concejo Municipal de El Alto, solicitando el goce de vacaciones por las gestiones 2007 y 2008; empero que, de manera malintencionada la presidenta del Concejo, habría instruido al personal de la Unidad Administrativa que se le niegue el marcado de tarjeta a partir de ese día, por el solo hecho de solicitar un derecho establecido.

Diariamente se constituía a su puesto de trabajo; y se encontraba con la negativa del marcado de tarjeta, sin recibir notificación alguna con la respuesta a su solitud de vacaciones, hasta que el 18 de marzo de 2010, recién se le dio a conocer la existencia del memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, por la cual, Nancy Mamani Bautista Responsable de la Unidad Administrativa, dispuso el agradecimiento de funciones, por lo que el 8 de abril del indicado año mediante nota dirigida a Cristina Márquez Catari, solicitó se cumpla con la disposición constitucional establecida en el art. 48. VI que garantiza la inamovilidad del cargo para las mujeres embarazadas y los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, disposición reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 0012/2009 de 19 de febrero, no pudiendo ser despedido, afectarse el nivel salarial ni la ubicación en su puesto de trabajo.

El 4 de mayo de 2010, Cristina Márquez Catari recién dio respuesta emitiendo la nota PHCMEA/59/10, rechazando sus solicitudes de vacación anual, de reincorporación y de mala interpretación de los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM) y 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), respuesta por la cual se lesiona los derechos a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral.

El 2 de marzo de 2010, dirigió memorial a la presidenta del Concejo Municipal de El Alto, solicitando el goce de vacaciones por las gestiones 2007 y 2008; empero que, de manera malintencionada la presidenta del Concejo, habría instruido al personal de la Unidad Administrativa que se le niegue el marcado de tarjeta a partir de ese día, por el solo hecho de solicitar un derecho establecido.

Diariamente se constituía a su puesto de trabajo; y se encontraba con la negativa del marcado de tarjeta, sin recibir notificación alguna con la respuesta a su solitud de vacaciones, hasta que el 18 de marzo de 2010, recién se le dio a conocer la existencia del memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, por la cual, Nancy Mamani Bautista Responsable de la Unidad Administrativa, dispuso el agradecimiento de funciones, por lo que el 8 de abril del indicado año mediante nota dirigida a Cristina Márquez Catari, solicitó se cumpla con la disposición constitucional establecida en el art. 48. VI que garantiza la inamovilidad del cargo para las mujeres embarazadas y los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, disposición reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 0012/2009 de 19 de febrero, no pudiendo ser despedido, afectarse el nivel salarial ni la ubicación en su puesto de trabajo.

El 4 de mayo de 2010, Cristina Márquez Catari recién dio respuesta emitiendo la nota PHCMEA/59/10, rechazando sus solicitudes de vacación anual, de reincorporación y de mala interpretación de los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM) y 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), respuesta por la cual se lesiona los derechos a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral.