SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 2010, dirigió memorial a la presidenta del Concejo Municipal de El Alto, solicitando el goce de vacaciones por las gestiones 2007 y 2008; empero que, de manera malintencionada la presidenta del Concejo, habría instruido al personal de la Unidad Administrativa que se le niegue el marcado de tarjeta a partir de ese día, por el solo hecho de solicitar un derecho establecido.
Diariamente se constituía a su puesto de trabajo; y se encontraba con la negativa del marcado de tarjeta, sin recibir notificación alguna con la respuesta a su solitud de vacaciones, hasta que el 18 de marzo de 2010, recién se le dio a conocer la existencia del memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, por la cual, Nancy Mamani Bautista Responsable de la Unidad Administrativa, dispuso el agradecimiento de funciones, por lo que el 8 de abril del indicado año mediante nota dirigida a Cristina Márquez Catari, solicitó se cumpla con la disposición constitucional establecida en el art. 48. VI que garantiza la inamovilidad del cargo para las mujeres embarazadas y los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, disposición reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 0012/2009 de 19 de febrero, no pudiendo ser despedido, afectarse el nivel salarial ni la ubicación en su puesto de trabajo.
El 4 de mayo de 2010, Cristina Márquez Catari recién dio respuesta emitiendo la nota PHCMEA/59/10, rechazando sus solicitudes de vacación anual, de reincorporación y de mala interpretación de los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM) y 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), respuesta por la cual se lesiona los derechos a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral.
El 2 de marzo de 2010, dirigió memorial a la presidenta del Concejo Municipal de El Alto, solicitando el goce de vacaciones por las gestiones 2007 y 2008; empero que, de manera malintencionada la presidenta del Concejo, habría instruido al personal de la Unidad Administrativa que se le niegue el marcado de tarjeta a partir de ese día, por el solo hecho de solicitar un derecho establecido.
Diariamente se constituía a su puesto de trabajo; y se encontraba con la negativa del marcado de tarjeta, sin recibir notificación alguna con la respuesta a su solitud de vacaciones, hasta que el 18 de marzo de 2010, recién se le dio a conocer la existencia del memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, por la cual, Nancy Mamani Bautista Responsable de la Unidad Administrativa, dispuso el agradecimiento de funciones, por lo que el 8 de abril del indicado año mediante nota dirigida a Cristina Márquez Catari, solicitó se cumpla con la disposición constitucional establecida en el art. 48. VI que garantiza la inamovilidad del cargo para las mujeres embarazadas y los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, disposición reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 0012/2009 de 19 de febrero, no pudiendo ser despedido, afectarse el nivel salarial ni la ubicación en su puesto de trabajo.
El 4 de mayo de 2010, Cristina Márquez Catari recién dio respuesta emitiendo la nota PHCMEA/59/10, rechazando sus solicitudes de vacación anual, de reincorporación y de mala interpretación de los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM) y 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), respuesta por la cual se lesiona los derechos a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR