SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1.   La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica

           El art. 134.I de la CPE, ha establecido la acción de cumplimiento ante la inobservancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de funcionarios o autoridades públicas, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, estableciendo en su parágrafo II, que será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente; debiendo tramitarse conforme los lineamientos previstos para la acción de amparo constitucional.

Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, desarrolló la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, señalando que: “…está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales (…).

           La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.

           El art. 134.I de la CPE, ha establecido la acción de cumplimiento ante la inobservancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de funcionarios o autoridades públicas, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, estableciendo en su parágrafo II, que será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente; debiendo tramitarse conforme los lineamientos previstos para la acción de amparo constitucional.

Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, desarrolló la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, señalando que: “…está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales (…).

           La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.