SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegando
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 164/2010 de 18 de mayo, cursante a fs. 33 y vta., denegando la acción de cumplimiento, con el siguiente argumento; 1) Se advierte que el accionante fue designado conforme a lo previsto en el art. 59 de la LM, la Ley 1178 y su decreto reglamentario, respecto a sus derechos y obligaciones; 2) El Gobierno Municipal de El Alto no realizó un procedimiento para la institucionalización de la carrera administrativa, y que el accionante cumplió funciones como funcionario de libre nombramiento, conforme lo indicado en su memorándum de designación; 3) El accionante no goza de inamovilidad laboral a la que hace referencia el DS 12/2009; 4) La determinación adoptada por la Presidenta del Concejo Municipal de El Alto, resulta ser potestativa; y, 5) No se encuentra amparado por el art “48. IV” de la CPE, por su condición de funcionario provisorio o de libre nombramiento, por lo que su petición no ingresa en la acción de cumplimiento.
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 164/2010 de 18 de mayo, cursante a fs. 33 y vta., denegando la acción de cumplimiento, con el siguiente argumento; 1) Se advierte que el accionante fue designado conforme a lo previsto en el art. 59 de la LM, la Ley 1178 y su decreto reglamentario, respecto a sus derechos y obligaciones; 2) El Gobierno Municipal de El Alto no realizó un procedimiento para la institucionalización de la carrera administrativa, y que el accionante cumplió funciones como funcionario de libre nombramiento, conforme lo indicado en su memorándum de designación; 3) El accionante no goza de inamovilidad laboral a la que hace referencia el DS 12/2009; 4) La determinación adoptada por la Presidenta del Concejo Municipal de El Alto, resulta ser potestativa; y, 5) No se encuentra amparado por el art “48. IV” de la CPE, por su condición de funcionario provisorio o de libre nombramiento, por lo que su petición no ingresa en la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR