SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegando

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial              -ahora  departamento- de La Paz,  constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 164/2010 de 18 de mayo, cursante a fs. 33 y vta., denegando la acción de cumplimiento, con el siguiente argumento; 1) Se advierte que el accionante fue designado conforme a lo previsto en el art. 59 de la LM, la Ley 1178 y su decreto reglamentario, respecto a sus derechos y obligaciones; 2) El Gobierno Municipal de El Alto no realizó un procedimiento para la institucionalización de la carrera administrativa, y que el accionante cumplió funciones como funcionario de libre nombramiento, conforme lo indicado en su memorándum de designación; 3) El accionante no goza de inamovilidad laboral a la que hace referencia el DS 12/2009; 4) La determinación adoptada por la Presidenta del Concejo Municipal de El Alto, resulta ser potestativa; y, 5) No se encuentra amparado por el art “48. IV” de la CPE, por su condición de funcionario provisorio o de libre nombramiento, por lo que su petición no ingresa en la acción de cumplimiento. 

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial              -ahora  departamento- de La Paz,  constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 164/2010 de 18 de mayo, cursante a fs. 33 y vta., denegando la acción de cumplimiento, con el siguiente argumento; 1) Se advierte que el accionante fue designado conforme a lo previsto en el art. 59 de la LM, la Ley 1178 y su decreto reglamentario, respecto a sus derechos y obligaciones; 2) El Gobierno Municipal de El Alto no realizó un procedimiento para la institucionalización de la carrera administrativa, y que el accionante cumplió funciones como funcionario de libre nombramiento, conforme lo indicado en su memorándum de designación; 3) El accionante no goza de inamovilidad laboral a la que hace referencia el DS 12/2009; 4) La determinación adoptada por la Presidenta del Concejo Municipal de El Alto, resulta ser potestativa; y, 5) No se encuentra amparado por el art “48. IV” de la CPE, por su condición de funcionario provisorio o de libre nombramiento, por lo que su petición no ingresa en la acción de cumplimiento.