Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de cumplimiento y conceda la tutela disponiendo el cumplimiento inmediato de la disposición constitucional establecida en el art. 48 de la CPE y que la “recurrida” deje sin efecto el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, y se le restituya a sus funciones.
Solicita se declare procedente la acción de cumplimiento y conceda la tutela disponiendo el cumplimiento inmediato de la disposición constitucional establecida en el art. 48 de la CPE y que la “recurrida” deje sin efecto el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, y se le restituya a sus funciones.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR