SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional

           b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-“.

Por lo expuesto, en el caso concreto se evidencia una causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, tal como se desglosó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por cuanto la indicada acción tutelar no procede “…Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-“ (SC 0258/2011-R) razonamiento que delimita el objeto de protección de la acción de  cumplimiento frente a la acción de amparo constitucional, por ello, esta última de las nombradas, se constituye en un medio de defensa idóneo y efectivo para proteger los derechos que el accionante considera se lesionaron.

           b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-“.

Por lo expuesto, en el caso concreto se evidencia una causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, tal como se desglosó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por cuanto la indicada acción tutelar no procede “…Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-“ (SC 0258/2011-R) razonamiento que delimita el objeto de protección de la acción de  cumplimiento frente a la acción de amparo constitucional, por ello, esta última de las nombradas, se constituye en un medio de defensa idóneo y efectivo para proteger los derechos que el accionante considera se lesionaron.