SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Por nota de 7 de abril de 2010, el accionante, solicita a Cristina Márquez Catari, Presidenta del Honorable Concejo Municipal de El Alto que se cumpla la disposición constitucional reglada en el art. 48.VI de la CPE y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y se deje sin efecto el memorándum de “agradecimiento de funciones”, y se le restituya a su cargo (fs. 43), solicitud reiterada por nota de 14 de abril de 2010 (fs. 44). Cristina Márquez Catari, por nota de 29 de abril de 2010, da respuesta a sus solicitudes, rechazando las mismas (fs. 45).
II.4. Por nota de 7 de abril de 2010, el accionante, solicita a Cristina Márquez Catari, Presidenta del Honorable Concejo Municipal de El Alto que se cumpla la disposición constitucional reglada en el art. 48.VI de la CPE y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y se deje sin efecto el memorándum de “agradecimiento de funciones”, y se le restituya a su cargo (fs. 43), solicitud reiterada por nota de 14 de abril de 2010 (fs. 44). Cristina Márquez Catari, por nota de 29 de abril de 2010, da respuesta a sus solicitudes, rechazando las mismas (fs. 45).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR