SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante, refiere que su esposa se encontraba en estado de gestación, dando lugar a que como progenitor goce de inamovilidad laboral, por lo que al agradecérsele de sus funciones no se dio cumplimiento a los arts. 48.I y VI de la CPE, 29.1 y 39.1, 3 y 4 de la LM, 49 y 50 del EFP y el DS 0012/2009 de 19 de febrero, pidiendo por ello el cumplimiento “inmediato” de la disposición constitucional establecida en el art. 48 de la CPE y que la “recurrida” deje sin efecto el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, y se le restituya a sus funciones.
Ahora bien, conforme lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional, difieren en cuanto a su naturaleza jurídica, la primera garantiza el cumplimiento de un deber omitido, deber que tiene que estar expresado de forma clara, concreta, exigible y que de manera inequívoca obligue a un servidor público renuente a su cumplimiento.
En tanto que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales que se hayan restringido por acción u omisión de los servidores públicos o persona individual o colectiva; en ese entendido el accionante identifica que se le vulneraron sus derechos a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, conforme expresó en la presente acción, centrándose en fundamentar la lesión a derechos directamente tutelados por la acción de amparo constitucional; razón por la cual el accionante debió activar la jurisdicción constitucional a través de dicha acción tutelar, para que a través de la misma se restablezcan los derechos supuestamente vulnerados.
En la problemática planteada, el accionante, refiere que su esposa se encontraba en estado de gestación, dando lugar a que como progenitor goce de inamovilidad laboral, por lo que al agradecérsele de sus funciones no se dio cumplimiento a los arts. 48.I y VI de la CPE, 29.1 y 39.1, 3 y 4 de la LM, 49 y 50 del EFP y el DS 0012/2009 de 19 de febrero, pidiendo por ello el cumplimiento “inmediato” de la disposición constitucional establecida en el art. 48 de la CPE y que la “recurrida” deje sin efecto el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/052/2010 de 5 de marzo, y se le restituya a sus funciones.
Ahora bien, conforme lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional, difieren en cuanto a su naturaleza jurídica, la primera garantiza el cumplimiento de un deber omitido, deber que tiene que estar expresado de forma clara, concreta, exigible y que de manera inequívoca obligue a un servidor público renuente a su cumplimiento.
En tanto que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales que se hayan restringido por acción u omisión de los servidores públicos o persona individual o colectiva; en ese entendido el accionante identifica que se le vulneraron sus derechos a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, conforme expresó en la presente acción, centrándose en fundamentar la lesión a derechos directamente tutelados por la acción de amparo constitucional; razón por la cual el accionante debió activar la jurisdicción constitucional a través de dicha acción tutelar, para que a través de la misma se restablezcan los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR