SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, refiere que su esposa se encontraba en estado de gestación, dando lugar a que como progenitor goce de inamovilidad laboral, por lo que al agradecérsele de sus funciones, no se dio cumplimiento a los arts. 48.I y VI de la CPE, 29.1 y 39.1, 3 y 4 de la LM, 49 y 50 del EFP y el DS 0012/2009 de 19 de febrero. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
El accionante, refiere que su esposa se encontraba en estado de gestación, dando lugar a que como progenitor goce de inamovilidad laboral, por lo que al agradecérsele de sus funciones, no se dio cumplimiento a los arts. 48.I y VI de la CPE, 29.1 y 39.1, 3 y 4 de la LM, 49 y 50 del EFP y el DS 0012/2009 de 19 de febrero. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR