SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Juan Néstor Rondo Quispe, en audiencia indicó: a) Se hace notar la falta de notificación al tercero interesado en razón de haber mencionado el accionante que está siendo afectado “por ambas instituciones, entonces donde está la presencia de la otra institución y donde está la representante directa de la MAE” (sic); b) El memorial presentado por el ahora accionante no sólo mereció una opinión legal sino también una resolución que señaló no dar curso a la anulación del memorándum impugnado; c) El accionante presentó solicitud de certificación a la Unidad de Señalización y Educación Vial, que indique si su persona realizó actos de sabotaje y/o perjuicio a los semáforos, señalando dicha certificación en su punto tercero que sí se causó perjuicio en razón a la negativa de dar información para el funcionamiento de los semáforos por el caos en el tráfico vehicular, haciendo referencia que el accionante en ningún momento capacitó al personal que trabajaba junto a él o le indicó cuales eran los códigos para el funcionamiento normal de los semáforos en caso de una eventualidad; y, d) No habiéndosele vulnerado el derecho al trabajo puesto que como funcionario del Comando Departamental, puede replegarse a su institución y seguir trabajando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º