SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Por oficio 336/09 de 29 de octubre de 2009, Edgar Revilla Viveros, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, hizo conocer a Pedro Huanaco Gutiérrez, Alcalde Municipal de El Alto, que mediante memorándum 870/09 de 11 de mayo de 2009, emitido por el Comando General de Policía, el ahora accionante fue replegado al Comando Departamental y conforme memorándum 2651/09 de 14 de mayo de 2009, fue destinado a Radio Patrullas; sin embargo el referido funcionario, después de haberse presentado, no retornó a cumplir funciones, hecho que se hizo conocer al Comando General y a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, instancia que le instauró proceso por faltas disciplinarias, debido a lo cual no podía ni debía ejercer función policial alguna en el referido Gobierno Municipal, en tanto el proceso disciplinario culminara en las instancias respectivas (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º