SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, al trabajo, al salario justo, a la “seguridad jurídica” y “al ejercicio de la función pública”, en razón de haber sido dado de baja mediante memorándum DGCH/0098/10 de 13 de enero de 2010, en virtud al informe DGAJ-JAJ/CMQP/001/2010 de 11 de enero, el cual señalaba que el no haber cumplido la orden de repliegue es considerado como una falta grave, cuya sanción es la baja definitiva de la institución policial, siendo que el cargo de Jefe de la Unidad de Señalización y Educación Vial, requiere que su titular sea miembro de la Policía Nacional, motivo por el cual, se prescindió de sus servicios, informe que fue ratificado por el informe legal DGAJ-JAJ/CMQP/008/2010; y, que habiendo presentado impugnaciones, recibió el informe PCJ-MGO/071-2010 de 20 de mayo, emitido por Miky Gonzales Oliva, Asesor Legal de la Comisión Jurídica, que ratificó el informe DGAJ-JAJ/CMQP/008/2010; hechos que vulneraron sus derechos. En consecuencia corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.