SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

El Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial  -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 214/2010 de 2 de julio, cursante a fs. 240 a 241 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente con relación a Cinthya Mercedes Quiroga Paredes, “y no así respecto al Director de Gestión de Capital Humano del Gobierno Municipal de El Alto Sr. Juan Néstor Romero Quispe, dejando sin efecto el memorándum de 13 de enero de 2010” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Los actos de la Jefa de Asuntos Jurisdiccionales del Gobierno Municipal de El Alto, dieron origen a que el Director de Gestión y Capital Humano del Gobierno Municipal prescinda de los servicios del accionante; 2) Asimismo se tiene que el origen de la destitución de accionante se debió al informe DGAJ-JAJ/CMQP/001/2010, mismo que más allá de hacer conclusiones de orden administrativo, realiza un análisis de orden legal con respecto al “Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Boliviana” expresando que, el accionante cometió una falta grave cuya sanción sería la baja definitiva, circunstancia que en ese entonces no tenía respaldo, y conforme a la documentación presentada por el accionante, se tiene que éste continúa perteneciendo a la “Policía Nacional”, por lo que tampoco se afectó su licencia indefinida; además, en su parte conclusiva señala que el accionante no es funcionario policial sin señalar que, de dicho cargo y función dependían tareas delicadas e importantes relacionadas con el manejo y funcionamiento del sistema de semáforos que debieron tenerse en cuenta por parte de los demandados; 3) El accionante fue declarado en comisión con licencia indefinida, manteniendo cierta relación de dependencia con la institución Policial, así como del Gobierno Municipal de El Alto, no percibió sueldo alguno de la Policía durante sus servicios en el municipio; 4) Se vulneraron los derechos al trabajo, a la presunción de inocencia y al debido proceso del accionante en razón a que el informe tantas veces referido, no contiene el respaldo legal que correspondía a la baja del accionante, porque éste ya no pertenecía a la Policía; y, 5) Con relación a Juan Néstor Rondo Quispe, no se evidencia vulneración a los derechos del accionante, tomando en cuenta su reciente designación al cargo.