SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia que prescindieron de sus servicios mediante memorándum DGCH/00098/10 de 13 de enero de 2010, mismo que fue emitido en base al informe legal DGAJ-JAJ/CMQP/001/2010, que refería que la Jefatura de la Unidad de Señalización dependiente de la Dirección de Tráfico y Vialidad, requería que su titular sea miembro de la Policía Nacional, y al ya no ser el accionante funcionario policial, correspondía su baja del municipio, sin tomar en cuenta que su situación aún dependía del Comando Departamental de la Policía, habiendo impugnado el referido informe, fue ratificado el mismo por el informe DGAJ-JAJ/CMQP/008/2010 vulnerándose de esa manera sus derechos constitucionales.
De los antecedentes del caso presente, se tiene que el accionante conforme memorándum DRH/035/09, fue designado Jefe de la Unidad de Señalización dependiente de la Dirección de Tráfico y Vialidad de ese Gobierno municipal, habiéndose ratificado su declaratoria en “comisión de servicios” para ejercer funciones técnicas compatibles con la función policial en el referido municipio, con “ítem cero”; posteriormente solicitó licencia indefinida, la cual fue aceptada conforme RA 0677/09 de 31 de julio de 2009, emitida por Víctor Hugo Escobar Guzmán, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, la cual señalaba que se trataría de un retiro temporal de la institución del orden, cesando sus derechos y obligaciones en materia económica y social, y que en caso de no restituirse a la institución en el plazo de dos años se procedería a la baja definitiva.
Que, de la certificación de 19 de abril de 2010, emitida por Jhonny Coronel Ayala, Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, se establece que el accionante ya no gozaba del beneficio del “ítem cero”, por encontrarse con licencia indefinida; asimismo, se tiene que todo funcionario que se encuentre con el referido beneficio, depende del Comando General y por lógica consecuencia al tener a su favor la RA 677/09 que le concedió la licencia indefinida ya no cuenta con el aludido beneficio, motivo por el cual no existiría una dependencia con el Comando Departamental de la Policía Boliviana, por ende ya no podría trabajar en el municipio, puesto que el ejercicio de su trabajo se refiere básicamente a funciones técnicas, compatibles con la función policial en el Gobierno Municipal.
Con relación a la existencia de un proceso administrativo disciplinario tramitado en su contra, ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana; tal extremo carece de relevancia, toda vez que el motivo principal de su alejamiento del municipio, dispuesto por los ahora demandados, se reduce a determinar su condición de funcionario policial, que en el caso presente, desapareció en virtud a la licencia indefinida solicitada por él mismo.
Por lo cual, no siendo evidente que se haya vulnerado los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, al trabajo, al salario justo a la “seguridad jurídica” y “al ejercicio de la función pública” del accionante, puesto que éste como funcionario policial tenía la obligación de conocer toda la reglamentación policial en especial el Reglamento del Personal, correspondiente a la Resolución Suprema (RS) 204652 de 23 de julio de 1988, que señala en su art. 51 que la licencia indefinida es un retiro temporal, por el que cesan los derechos y obligaciones en materia económica y social, dejando de pertenecer al “servicio activo”, pasando a formar parte del “servicio pasivo” disposición que guarda relación con los arts. 60 y 64 de la mencionada RS 204652, que establecen: “la reincorporación consiste en el reingreso al servicio activo del funcionario que se encuentre con licencia indefinida…”; estableciéndose conforme la normativa señalada, que el accionante dejó de ser funcionario de la Policía Nacional, una vez que obtuvo la licencia indefinida, pasando a formar parte del mencionado “servicio pasivo”, perdiendo -por consiguiente- el beneficio del “ítem cero” conforme acredita la Certificación emitida por Jhonny Coronel Ayala, Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana (fs. 35).
Además, haciendo hincapié que a partir de la RA 0677/09 de 31 de julio de 2009, mediante la cual se le concedió licencia indefinida, a favor del accionante por el lapso de dos años, que en el caso de no reincorporarse después del referido plazo, se procederá a la baja definitiva del funcionario policial conforme el art. 52 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º