SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

Cinthya Mercedes Quiroga Paredes, en audiencia señaló: i) El accionante, fue declarado en “comisión de servicios” en ese municipio, siendo dependiente del Comando Departamental de la Policía Boliviana, quien le hizo llegar memorándum de repliegue, puesto que se le había designado como clase patrullero para que cumpla ese servicio a partir del 20 de mayo de 2009, no habiéndose presentado al mismo, desconociéndose los motivos de su inasistencia, habiendo solicitado licencia indefinida, lo que significa retiro temporal; y, ii) No fue su decisión, sino que por informe de Edgar Revilla Viveros, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, indicó que “el mencionado suboficial de Policía no puede ni debe ejercer función policial alguna en el Gobierno Municipal a su cargo en tanto el proceso disciplinario aplicado culmine en las instancias respectivas de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional por encontrarse faltando a sus servicio hasta la fecha en la Unidad Policial a la que fue destinado” (sic), siendo importante reiterar que “la relación laboral que existía de este señor policía con el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto ha sido en Comisión en tanto dure su comisión, la comisión ha cesado en el momento que ha recibido su memorando de cambio de destino en todo caso nosotros no tenemos la obligación de continuar recibiendo los servicios de este señor después de que el ha solicitado su licencia indefinida con razón o por motivos ajenos a la Institución Municipal” (sic).

Al respecto, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal a través de la SCP 0094/2012 de 19 de abril, estableció que:”El debido proceso, ha sido concebido por nuestra Norma Fundamental en sus arts. 115.II y 117.I, '…como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia…', (SC 0473/2011-R de 18 de abril); teleológicamente, el valor Justicia, es la máxima aspiración que pretende lograr este instituto jurídico, cuando es aplicado en los distintos procedimientos previstos en nuestra legislación, en ese sentido se pronuncia la SC 0999/2003-R de 16 de julio, que refiere: 'La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc. ...” .