SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, a solicitud del entonces Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, y con la conformidad del Comando General de la Policía Boliviana, fue ratificado en “comisión de servicio” para ejercer funciones técnicas compatibles con la función policial en el referido municipio, con “ítem cero” sin afectar su antigüedad ni beneficios en su carrera profesional, por lo que mediante memorándum DRH/035/03 de 6 de enero de 2003, fue designado Jefe de la Unidad de Señalización dependiente de la Dirección de Tráfico y Vialidad del entonces Gobierno Municipal de El Alto.

Mediante nota 0678/09 de 11 de mayo de 2009, el Alcalde saliente del mencionado municipio, solicitó al Comando General de la Policía Boliviana, para que su persona se mantenga en el referido Gobierno Municipal, en vista del valioso aporte brindado en la implementación, control y mantenimiento de los semáforos en toda la ciudad, y por el que habría sido merecedor de memorandos de felicitación en varias oportunidades. Por lo cual, el Comandante General de la Policía Boliviana mediante Resolución Administrativa (RA) 0677/09 de 31 de julio de 2009, resolvió concederle licencia indefinida de la Institución Policial, por el tiempo de dos años.

Sin embargo, el Director de Gestión y Capital Humano del referido municipio, mediante Memorándum DGCH/00098/10 de 13 de enero de 2010, de forma ilegal y arbitraria le comunicó prescindir de sus servicios sin causa justificada, en virtud al informe legal DGAJ-JAJ/CMQP/001/2010 de 11 de enero, emitido por Cinthya Mercedes Quiroga Paredes, Jefa de Asuntos Jurisdiccionales de ese municipio, el cual señaló que la Jefatura de la Unidad de Señalización y Educación Vial, dependiente de la Dirección de Tráfico y Vialidad era un cargo asignado a la Policía Boliviana y, considerando que su persona ya no sería funcionario policial, "corresponde la baja del Gobierno Municipal de El Alto…" (sic); extremo que sería totalmente falso, puesto que jamás habría dejado de ser funcionario policial ni tendría proceso disciplinario con resolución ejecutoriada, pues contaba con “ítem cero” en virtud del memorándum 1249/2009 de 4 de septiembre, emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en mérito a la licencia indefinida que le fue concedida mediante RA 0677/2009, la cual estaría vigente a la fecha de presentación de esta acción. Por lo cual, el 14 y 26 de enero de 2010, impugnó el referido memorándum de despido, a cuya emergencia la Jefa de Asuntos Jurisdiccionales emitió el informe DGAJ-JAJ-CMQP/008/2010 de 29 de enero, por el cual ratificaba el informe DGAJ-JAJ/CMQP/001/2010.

Impugnado dicho memorándum también ante la Dirección de Gestión y Capital Humano; mediante nota DGAJ/0145/2010 de 3 de marzo, la entonces Directora General de Asesoría Jurídica se adhirió a los informes de Cinthya Mercedes Quiroga Paredes; por informe DGCH/015/2010 de 8 de de marzo, la Dirección de Gestión y Capital Humano rechazó la solicitud de anulación del memorándum, por lo que interpuso acción de amparo constitucional, el cual fue rechazado puesto que no se agotaron los recursos ordinarios administrativos previsto en la Ley de Municipalidades (LM), así como por falta de legitimación pasiva.

En cumplimiento a dicha Resolución, presentó solicitudes tanto a la Dirección General de Asesoría Jurídica, así como a la Dirección de Gestión y Capital Humano del indicado municipio, los que fueron derivados a la Jefatura de Asuntos Jurisdiccionales, donde se emitieron los informes: DGAJ-JAJ/CMQP/039/2010 de 29 de abril y DGAJ-JAJ/CMQP/052/2010 de 10 de junio, ratificando los informes emitidos, señalando que la Dirección de Gestión y Capital Humano ya había resuelto la solicitud según el informe DGAJ-JAJ/CMQP/008/2010.

Finalmente, debido a sus insistentes reclamos, la Jefa de Asuntos Jurisdiccionales, le hizo llegar una carta notariada, señalando que su persona sería responsable del mal estado de los semáforos de la ciudad de El Alto, no obstante que hace más de cinco meses dejó de ejercer funciones, limitándose dicha autoridad, a ratificar informes que no ameritan recurso alguno.