Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Tal cual lo establece el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las sentencias constitucionales emitidas por este Tribunal, pueden ser moduladas en sus efectos, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º