Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.13.
II.13. Por informe DGAJ-JAJ/CMQP/038/2010 de 3 de mayo, vía Sonia Francy Vallejos Zabaleta, Directora General de Asesoría Jurídica, la Jefa de Asuntos Jurisdiccionales del municipio de El Alto, respondió a la solicitud de pronunciamiento expreso con referencia al memorial de impugnación sobre la baja ilegal del ahora accionante, ratificando el informe DGAJ-JAJ/CMQP/008/2010 y poniendo en conocimiento del mismo la SC 0505/2005-R de 10 de mayo (fs. 65 a 69); y su respectiva notificación de 10 de mayo de 2010 (fs. 70)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º