SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. A través del informe legal DGAJ-JAJ/CMQP/001/2010 de 11 de enero, se tiene que el ahora accionante ingresó a trabajar desde el año 2003, al Gobierno Municipal de El Alto, siendo replegado a la unidad policial para luego ser destinado a Radio Patrullas 110, que extrañamente no se presentó a cumplir funciones. “Que a la fecha continua prestando servicios en el Gobierno Municipal de El Alto, pese haber recibido su memorándum de repliegue a la Unidad Policial correspondiente. Que de acuerdo al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional en su art. 6 inc. d) núm. 25, hace referencia a la Deserción, siendo está considerada como FALTA GRAVE. Que en aplicación de las sanciones del reglamento precedentemente citado, la Falta Grave establecida en el art. 20 en su inc. d) indica que la sanción es la “BAJA DEFINITIVA”, hecho que se acomoda a la situación del Señor Sof. 2do. Benedicto Canaza Mamani. Que el cargo de Jefe de la Unidad de Señalización y Educación Vial, dependiente de la Dirección de Trafico y Vialidad, requiere de la condición, en su titular de ser miembro de la Policía Nacional por la importancia del mismo, situación que no se adecua a la situación del Señor Sof. 2do Benedicto Canaza Mamani” (sic) (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º