SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.10.
II.10. Certificado de 19 de abril de 2010, emitido por Jhonny Coronel Ayala, Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, que con referencia a Benedicto Canaza Mamani, señala: “Segundo: No goza del beneficio del ITEM “CERO”, por encontrarse con Licencia Indefinida; TERCERO: Todo Funcionario que se encuentre con Ítem cero depende del Comando General, pero para el efecto debe contar con la Resolución Administrativa respectiva; CUARTO: Se evidencia que continua vigente la Resolución Administrativa No. 0677/09 de 31 de julio de 2009 del Comando General de la Policía Boliviana y el Memorándum No. 1249 de fecha 4 de septiembre de 2009 emitido por la Dirección Nacional de Personal” (sic) referente ambos a la solicitud de licencia indefinida (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4 Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º