Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
APROBAR,
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión resuelve: APROBAR, la Resolución 005/2010 de 25 de junio, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,