SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2010 de 25 de junio, cursante de fs. 107 a 109 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto las excusas formuladas por Vidal Rollano Vallejo y María Inés Leytón de López de 5 y 6 de abril de 2010, así como el Auto definitivo 04/2010 de 19 de abril, que declara legales las mencionadas excusas, debiendo los Vocales de la Sala Penal Segunda resolver la apelación restringida en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvestre Iñíguez Meneses en contra de Francisco Justo Gardeazábal Paputsachis, disponiendo la remisión del proceso penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,