SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida contra Francisco Justo Gardeazábal Paputsachis por el delito de ejercicio ilegal de la medicina y otros, se dictó sentencia condenatoria, misma que fue recurrida en apelación y radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, presidida por María Inés Leytón de López quien junto al Vocal Vidal Rollano Vallejo, formularon excusa del conocimiento del proceso, remitiéndose el mismo a la Sala Penal Primera, cuya Autoridad hoy demandado Freddy Romay Gonzáles convocó a Felipe Mendoza Benavides, Vocal de la Sala Civil, a efecto de resolver las excusas formuladas, emitiendo una Resolución carente de fundamentación que las declaró legales.
A efecto de formular su excusa, los Vocales demandados se ampararon en los incs. 1) y 6) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero los argumentos arguidos no se acomodan a lo que estipula dicho artículo; además, que en su calidad de miembros de tribunales de segunda instancia tenían la obligación de conocer en grado de apelación las peticiones de las partes, situación que vulnera el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE). Evidenciándose de esa forma que los cuatro Vocales ahora demandados, actuaron en forma arbitraria y con absoluto desconocimiento de la ley, provocándole perjuicios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,