SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales demandados de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Potosí, no se presentaron a la audiencia; no obstante, presentaron informes escritos; así María Inés Leytón de López, Presidenta de la Sala Penal Segunda, manifestó que en virtud al primer párrafo del art. 318 del CPP, presentó su excusa dentro del recurso de apelación restringida opuesto por Francisco Justo Gardeazábal Paputsachis, porque simultáneamente se planteó recurso de apelación incidental respecto a la excepción de la extinción de la acción por prescripción; además, que ya vertió su criterio al respecto con la Resolución 0038/2008 de 22 de octubre (fs. 93 y vta.).
Por su parte, Vidal Rollano Vallejo, Presidente de la Sala Penal Primera, señaló que en una anterior oportunidad conjuntamente el Vocal Rafael García Cortéz, fueron demandados por el ahora accionante, en una acción de amparo constitucional emergente del pronunciamiento dentro de una apelación incidental opuesta contra la resolución de una excepción, que fue declarada improcedente in límine, no conforme el imputado, volvió a formular la misma excepción de extinción de la acción penal por prescripción y ante el mismo Juez, quien rechazó la misma con el argumento que el imputado ya había presentado la misma excepción, esta Resolución fue nuevamente objeto de apelación incidental, radicando la causa en la Sala Penal Segunda, conformada por la Vocal, María Inés Leytón de López y su persona, misma que fue rechazada, razón por la cual formuló su excusa (fs. 99 y vta.).
Finalmente, Freddy Romay Gonzáles, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar, al fundamentar los motivos por los que declaró legales las excusas de los Vocales demandados, señala que estas autoridades ya habían conocido de las apelaciones incidentales que tienen relación con el fondo del proceso, porque resuelven hechos controvertidos, por esta razón y sobre todo para transparentar la administración de justicia, garantizar la igualdad jurídica de las partes y la seguridad jurídica que debe existir, es que se declaró legales las mismas (fs. 100 a 101).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,