SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 13
La SC 1918/2011-R de 28 de noviembre, ha señalado que: “Entre las causales de excusa y recusación enumeradas en el citado art. 316 del CPP, si bien el inc. 6) establece como una causal la existencia de un proceso pendiente del juez o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o vínculos de matrimonio, convivencia o adopción, con alguno de los interesados o de las partes, sin embargo, el mismo precepto legal establece que los procesos deben haberse iniciado con anterioridad al proceso penal; del mismo modo, debe entenderse que los procesos a los que hace alusión el citado precepto legal, deben ser ordinarios, más de ninguna manera se puede interpretar que las acciones constitucionales de carácter tutelar, sean asimiladas como un proceso ordinario, al tener una naturaleza distinta y especial.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,