SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 13

          La SC 1918/2011-R de 28 de noviembre, ha señalado que: “Entre las causales de excusa y recusación enumeradas en el citado art. 316 del CPP, si bien el inc. 6) establece como una causal la existencia de un proceso pendiente del juez o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o vínculos de matrimonio, convivencia o adopción, con alguno de los interesados o de las partes, sin embargo, el mismo precepto legal establece que los procesos deben haberse iniciado con anterioridad al proceso penal; del mismo modo, debe entenderse que los procesos a los que hace alusión el citado precepto legal, deben ser ordinarios, más de ninguna manera se puede interpretar que las acciones constitucionales de carácter tutelar, sean asimiladas como un proceso ordinario, al tener una naturaleza distinta y especial.