SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al juez natural, puesto que en el proceso penal siguido contra Francisco Justo Gardeazábal Paputsachis, se dictó sentencia condenatoria, la cual fue objeto de apelación restringida; sin embargo, los Vocales ahora demandados se excusaron de conocer el proceso, amparándose en el art. 316 incs. 1) y 6) del CPP, con el argumento que anteriormente habían conocido apelaciones incidentales, motivo por el cual las excusas fueron declaradas legales por los codemandados Vocales de la Sala Penal Primera y Sala Civil. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,