Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución 02/2010 de 9 de enero, el Juez Primero de Sentencia Penal declara, autor del delito de ejercicio ilegal de la medicina, con relación al art. 219 inc. 2) y 220 del Código Penal (CP), a Francisco Justo Gardeazábal Paputsachis, condenándole a dos años de pena, a ser cumplido en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca (fs. 2 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,