Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Por Autos de 27 de mayo y 1 de junio de 2010, Vidal Rollano Vallejo, y María Inés Leytón de López, Presidentes de la Sala Penal Primera y Segunda, se excusan de conocer la acción de amparo constitucional (fs. 47 a 50) y por Auto de 7 de junio del mismo año, los Vocales de la Sala Social y Administrativa, declaran legales las excusas planteadas por las autoridades codemandadas (fs. 53).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Consecuentemente, la interposición de una acción constitucional cuya finalidad es restablecer derechos fundamentales, de ninguna manera se considerará como un proceso pendiente, por lo que mal puede ser utilizada esa circunstancia como una causal de excusa de un juez”
- “
- APROBAR,