SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

La parte accionante en audiencia ratificó el contenido íntegro de la acción, señalando además: a) Se ha quebrantado el principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, ya que interpuesto el recurso de apelación, el Juez no tramitó el merituado recurso con la celeridad que indica el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Se ha desistido de la apelación formulada en mérito a la previsión contenida en el art. 396 inc. 2) del CPP, por lo que la audiencia de cesación de detención preventiva debió llevarse a cabo y no ser suspendida por el Juez ahora demandado.