SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial de 4 de mayo de 2012, el accionante pidió audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 17); y por decreto de 7 de mayo del citado año, el juez demandado fijó esta para el 15 de mayo de 2012 (fs. 17 vta.); y según el acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, el Juez demandado solicitó informe a la secretaría con relación a la Resolución 135/2012 de 23 de abril, señalando que “…el imputado presentó apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el mismo que no fue resuelto hasta la fecha”; (sic), por lo que la autoridad denunciada dictó la providencia de 15 de mayo de 2012, suspendiendo la audiencia de cesación de detención preventiva y conminó a la auxiliar del Juzgado para que dentro de veinticuatro horas de concluida la audiencia remita antecedentes del recurso de apelación interpuesto por el accionante, por lo que el abogado de la defensa planteó recurso de reposición a esa providencia, misma que fue respondida refiriendo que:“…el desistimiento del recurso de apelación incidental, debe ser formulada por escrito y de manera oral por ante el Tribunal Departamental de Justicia, situación esta que no acontece en el presente acto, consiguientemente se mantiene el decreto de la fecha” (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pendiente sin resolver.
- III.1.Reiteración a la jurisprudencia
- III.2. Remisión de obrados ante el tribunal ad quem de una apelación que comprometa la libertad debe efectuarse con la debida celeridad
- ello no significa que el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad