Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de abril de 2012, el accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución 135/2012 de 23 de abril (fs. 14 a 15), y por decreto de 26 del referido mes y año, la autoridad judicial dispone se remita antecedentes originales y/o fotocopias legalizadas ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pendiente sin resolver.
- III.1.Reiteración a la jurisprudencia
- III.2. Remisión de obrados ante el tribunal ad quem de una apelación que comprometa la libertad debe efectuarse con la debida celeridad
- ello no significa que el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad