Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Fecha: 20-Ago-2012
pendiente sin resolver.
El accionante alega que habiendo apelado a la Resolución 135/2012 de 23 de abril, su recurso no fue remitido ante el Tribunal ad quem para que se resuelva, existiendo una dilación indebida; además que, por memorial de 4 de mayo de 2012, impetró cesación de detención preventiva y la autoridad judicial demandada, fijó audiencia para el 15 de mayo de 2012, suspendiéndola en razón de la existencia de una apelación pendiente sin resolver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pendiente sin resolver.
- III.1.Reiteración a la jurisprudencia
- III.2. Remisión de obrados ante el tribunal ad quem de una apelación que comprometa la libertad debe efectuarse con la debida celeridad
- ello no significa que el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad