SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la falta de remisión de la apelación a la Resolución 135/2012, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y que posteriormente por memorial de 4 de mayo de 2012, pidió nuevamente cesación de su detención preventiva y la autoridad judicial demandada señaló audiencia para el 15 del citado mes y año, suspendiendo la misma en razón a la existencia de una apelación pendiente sin resolver.
El Juez demandado ante el planteamiento de apelación incidental por el accionante debía efectuar la notificación a las partes procesales a efectos de que las mismas se apersonen al tribunal ad quem (SC 1491/2003-R de 20 de octubre), y conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, también tenía el deber de tomar las medidas administrativas para el cumplimiento del plazo previsto por el art. 251 del CPP, que ordena a los jueces ante una apelación incidental de medida cautelar su remisión debe ser en el término de veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia, lo contrario desconocería la tramitación especial y preferente que este tipo de trámites tienen, afectándose no sólo el principio de celeridad procesal reconocido en el art. 178.1 de la CPE, sino también la libertad, además de generarse un periodo de incertidumbre en la parte apelante.
En el caso concreto el Juez demandado dispuso mediante decreto de 26 de abril de 2012, la remisión de la apelación y el 15 de mayo del citado año la audiencia para considerar la nueva solicitud de cesación a su detención preventiva, misma que todavía no había sido remitida, tornando en la práctica de ineficaz y negatoria la apelación incidental planteada por el accionante, demora que sin duda incidió en su libertad quien para plantear una nueva petición de cesación a la detención preventiva se vio incluso obligado a desistir su apelación anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pendiente sin resolver.
- III.1.Reiteración a la jurisprudencia
- III.2. Remisión de obrados ante el tribunal ad quem de una apelación que comprometa la libertad debe efectuarse con la debida celeridad
- ello no significa que el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad