SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2012, se llevó la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva y el Juez no evaluó de forma idónea y objetiva los argumentos vertidos, por lo que se apeló a la Resolución 135/2012 de 23 de abril, (fs. 14 a 15), pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, cuyo recurso hasta la fecha (veintidós días desde la interposición) no se resolvió, siendo indebidamente procesado o privado de libertad personal y en claro estado de indefensión, siendo el Juez quien debe velar por sus derechos y garantías constitucionales no lo hizo; por el contrario, en audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva de 15 de mayo de 2012, en un claro y evidente afán dilatorio, suspendió la audiencia con el argumento de que existiría una apelación sin resolver, sin embargo, desconociendo la norma no remitió oportunamente la apelación interpuesta contra el indicado fallo.
Señaló también que retiró de forma voluntaria y verbal la apelación a la referida Resolución y la mencionada autoridad no quiso dar curso a lo solicitado, por el contrario, suspendió la audiencia dejando de lado su pedido de que se prosiga con la misma y agravó de esta manera el estado en el cual se encuentra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pendiente sin resolver.
- III.1.Reiteración a la jurisprudencia
- III.2. Remisión de obrados ante el tribunal ad quem de una apelación que comprometa la libertad debe efectuarse con la debida celeridad
- ello no significa que el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad