SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.1.

II.1.  El informe de la autoridad judicial demandada de 16 de mayo de 2012, indica en el punto 5 “La falta de notificaciones expresas impidió remitir el recurso de apelación incidental formulado por el accionante de manera oportuna…”; además indicó en el punto 6 “…al haberse desistido de manera oral al recurso de apelación incidental, no es procedente su aceptación, dado que el mismo debe ser formulado por ante la superioridad de manera oral y escrita por ante el juzgado de origen, lo que en los hechos no aconteció, además de que debe ser formulada con la anticipación necesaria a objeto de no vulnerar el art. 12 del Código de Procedimiento Penal…” (fs. 12 a 13 vta.).