Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. El informe de la autoridad judicial demandada de 16 de mayo de 2012, indica en el punto 5 “La falta de notificaciones expresas impidió remitir el recurso de apelación incidental formulado por el accionante de manera oportuna…”; además indicó en el punto 6 “…al haberse desistido de manera oral al recurso de apelación incidental, no es procedente su aceptación, dado que el mismo debe ser formulado por ante la superioridad de manera oral y escrita por ante el juzgado de origen, lo que en los hechos no aconteció, además de que debe ser formulada con la anticipación necesaria a objeto de no vulnerar el art. 12 del Código de Procedimiento Penal…” (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pendiente sin resolver.
- III.1.Reiteración a la jurisprudencia
- III.2. Remisión de obrados ante el tribunal ad quem de una apelación que comprometa la libertad debe efectuarse con la debida celeridad
- ello no significa que el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad