SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a la notificación con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, conforme al art. 137.I inc. 5) y II del CPC.

En ese orden, por efecto del fallo que declare probada la demanda, se expedirá -de acuerdo al procedimiento laboral-, en ejecución de sentencia, la respectiva conminatoria de pago, así el art. 213 del CPT, dispone: ”Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, estableciéndose, en el art. 216 del mismo cuerpo legal: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, estableció: “a) Previo a emitir la orden o mandamiento de apremio como medida compulsiva contra el obligado, debe procederse a la notificación con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, conforme al art. 137.I inc. 5) y II del CPC.