SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los  principios de subsidiariedad de inmediatez

La acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la Norma Suprema, define su naturaleza jurídica como una acción de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos ilegales y omisiones indebidas de servidores públicos, o de persona individual o colectiva. En el mismo sentido, se refiere el art. 73 de la LTCP, al establecer: “La Acción de Amparo, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.

El art. 129 del texto constitucional, previene que en su activación se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Por su parte, el art. 76 de la LTCP, establece que: “La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.