SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 5 de mayo de 2011, el demandado en el proceso laboral, planteó incidente de nulidad de obrados y señaló nuevo domicilio procesal en Edificio Gundlach piso 18, oficina 1804, en calles Federico Zuazo y Reyes Ortiz, argumentando que la diligencia de notificación de “fs. 152” no reúne las condiciones formales que establece el art. 137.I inc. 4) y II del CPC, dado que no lo notificaron personalmente con la resolución y la diligencia no reune los requisitos previstos en el art. 122 del CPC. Corrida en traslado por decreto de 6 de igual mes y año; memorial en que refiere haber adjuntado pase profesional. Mediante Auto 105/11 de 20 de ese mes y año, se rechazó el incidente, disponiéndose la continuación del proceso, notificada a Mariano Ernesto Molina Taborga el 30 de ese mes y año, en el nuevo domicilio procesal (fs. 27 a 31).