SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012

Fecha: 20-Ago-2012

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 020/2012 de 16 de mayo, cursante de fs. 262 a 263, declaró “improcedente” la acción; con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 052/2011-SSA-I, fue pronunciado el 3 de octubre de ese año, notificada al accionante el 10 de igual mes y año y ante la solicitud de complementación se dictó el Auto complementario de 11 del indicado mes y año, que declaró no ha lugar lo solicitado, notificado el 14 del mismo mes y año; y la presente acción se recibió el 17 de abril de 2012, hasta cuya fecha transcurrieron más de seis meses del plazo previsto por los arts. 56 y 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); ii) Las SSCC 0521/2010-R y 0621/2010-R, sostuvieron que el cómputo de los seis meses comienzan a partir de la notificación con la resolución principal, sin considerar la solicitud de aclaración enmienda, o complementación; iii) La presentación del recurso de compulsa ante la entonces Corte Suprema de Justicia, resuelto por Auto Supremo 367 de 10 de noviembre de 2011, notificado el 15 de ese mes y año, no es idóneo para revisar o modificar el fondo de lo resuelto en el Auto de Vista 052/2011-SSA-I. Por lo tanto, el cómputo de los seis meses no puede efectuarse a partir del Auto Supremo 367, considerando que contra el citado Auto de Vista no procede recurso alguno, aspecto reiterado por la SC 0213/2011-R de 11 de marzo; y, v) Se presentó una anterior acción de amparo constitucional, conocida por la Sala Civil Tercera, cuyo retiro se decretó el 25 de enero de 2012; teniéndose, por no presentada, debiendo en consecuencia concluir el cómputo de los seis meses hasta la interposición de la presente acción.