SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.2.

II.2.  Por Auto de 13 de noviembre de 2010, la Jueza de la causa, conminó a la empresa “EMBOC S.R.L.”, a hacer efectivo el pago de los beneficios sociales al representado del accionante, en el plazo de tres días, notificada a Mariano Ernesto Molina Taborga, el 30 de ese mes y año, en el mismo domicilio procesal, diligencia en la que consta sello de recepción de “AUDITA CONSULTING S.R.L.” (fs. 141 a 142). Decisión, reiterada por Auto de 7 de diciembre de igual año y notificada personalmente al abogado del representante legal de la indicada empresa, el 9 de igual mes y año, también en el mismo domicilio procesal (fs.143 a 146).

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2010, se ordenó la expedición de mandamiento de apremio contra Mariano Ernesto Molina Taborga, notificada el 5 de enero de 2011, en su domicilio procesal, actuado en el que consta sello de recepción de “AUDITA CONSULTING S.R.L.” (fs. 147 vta. a 148). Por Auto 112/2011 de 15 de marzo, se ordenó la expedición de mandamiento de apremio, notificada al representante legal de la empresa el 29 de igual mes y año, diligencia en la que consta el sello de recepción de “AUDITA CONSULTING S.R.L.” (fs. 150 a 151). Mediante Resolución 193/2011 de 29 de abril, se dispuso la expedición de un tercer mandamiento de apremio contra Mariano Ernesto Molina Taborga con habilitación de días, horas extraordinarias y orden de allanamiento, hasta que cancele el monto ordenado en el fallo, notificada por cédula el 5 de mayo de 2011, constando sello de recepción de “AUDITA CONSULTING S.R.L.” (fs. 25 vta. a 26).