SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Aida Luz Maldonado Bocángel y Santiago Berríos Caballero, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el memorial cursante a fs. 118 y vta., por el que indicaron que: 1) El proceso ordinario seguido por Rubén Palza Medina y Delia Sarmiento de Palza, contra Eduardo Sarmiento Canazas y Teresa Rueda de Sarmiento, sobre nulidad de contrato de anticresis, radicó en la Sala Civil Segunda, a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la tercerista Nila Adela Uzqueda de Alba, contra la Resolución 485/2008 y su Auto complementario de 18 de noviembre de 2008, por dicha Resolución se dispuso homologar en toda forma de derecho el acuerdo transaccional de 9 de agosto de 2006, suscrito entre los accionantes y la parte tercerista, en los alcances del art. 315 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Así, a través de la Resolución 485/2008 recurrida; se homologa la subrogación de los derechos de la hipoteca privilegiada a favor de los ahora accionantes, aceptando y aprobando en toda forma de derecho el desistimiento formulado por los actores en los alcances del art. 304 del mismo Código; y por el Auto complementario, se indicó que por Resolución 400/2006, se aprobó y homologó el acuerdo transaccional a objeto de evitar nulidades posteriores, dejando sin efecto el segundo párrafo consignado en la Resolución 485/2008, respecto a la homologación, quedando en lo demás firme y subsistente, sin especificar a qué hace referencia dicho párrafo; 2) El Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista A-12/10, aplicando el art. 15 de la LOJ.1993, toda vez, que la Resolución 485/2008, homologó una subrogación suscrita a través de la escritura pública 177/2006, mientras que el Auto de 18 de noviembre de 2008, pretendió rectificar el contenido del primer fallo, obviando que mucho antes, por la Resolución 400/2006, se procedió a la aceptación y homologación del mencionado contrato de subrogación; 3) De igual modo, mediante el referido “Auto de Vista”, se observó que al haberse demostrado el fallecimiento de Eduardo Sarmiento Canazas -una de las partes procesales-, eran de fundamental aplicación los arts. 1083 del CC y 55 del CPC, puesto que sólo Teresa Rueda de “Álvarez” demostró la sucesión hereditaria, mediante Resolución emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, autoridad que determinó salvarse los derechos de terceras personas que aleguen tener igual o mejores derechos en la vía legal correspondiente; razones por las que se anuló “obrados hasta fs. 76” (sic), disponiendo que el inferior reconduzca el proceso en el marco de la determinación del Auto de Vista 144/07; y, 4) En ese orden, el Tribunal de alzada se limitó a su deber de aplicación de las normas vigentes, sin que sea evidente la falta de fundamentación denunciada por los accionantes.