SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Cursa a fs. 90 y vta., el memorial de 8 de enero de 2009, por el que los ahora accionantes -Rubén Palza Medina y Delia Sarmiento de Palza-, contestaron el recurso de apelación descrito en la Conclusión que antecede, bajo los siguientes términos: 1) El recurso carece de expresión de agravios y no refiere la norma legal supuestamente vulnerada y la forma cómo se hubiera infringido por parte de la autoridad juzgadora; es más, se ratificó y reprodujo el tenor de un anterior memorial “de fs. 64”, lo que impide al “tribunal de alzada” (sic) subsane “esta omisión” (sic); 2) Carece de petitorio, puesto que los recurrentes no indican el resultado que pretenden a través del recurso interpuesto; 3) Los terceristas, confesaron espontáneamente la subrogación realizada a favor de los ahora accionantes, mediante escritura pública debidamente registrada en DD.RR.; y, 4) Precisamente por ello, resulta evidente que los recurrentes pretender negar el tenor de lo suscrito en el acuerdo transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.2.
- III.2.1.
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER