SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.2.

II.2.  Cursa a fs. 90 y vta., el memorial de 8 de enero de 2009, por el que los ahora accionantes -Rubén Palza Medina y Delia Sarmiento de Palza-, contestaron el recurso de apelación descrito en la Conclusión que antecede, bajo los siguientes términos: 1) El recurso carece de expresión de agravios y no refiere la norma legal supuestamente vulnerada y la forma cómo se hubiera infringido por parte de la autoridad juzgadora; es más, se ratificó y reprodujo el tenor de un anterior memorial “de fs. 64”, lo que impide al “tribunal de alzada” (sic) subsane “esta omisión” (sic); 2) Carece de petitorio, puesto que los recurrentes no indican el resultado que pretenden a través del recurso interpuesto; 3) Los terceristas, confesaron espontáneamente la subrogación realizada a favor de los ahora accionantes, mediante escritura pública debidamente registrada en DD.RR.; y, 4) Precisamente por ello, resulta evidente que los recurrentes pretender negar el tenor de lo suscrito en el acuerdo transaccional.