SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 69/2010 de 28 de julio, cursante de fs. 123 a 124, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista A-12/10 de 21 de enero de 2010 y disponiendo que la Sala Civil Segunda dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada, con relación a la aplicación del art. 15 de la LOJ.1993 y los motivos por los cuales no consideró de manera razonable y congruente los aspectos cuestionados en el recurso interpuesto por Nila Adela Uzqueda de Alba, sin costas por ser excusable. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: a) A través del memorial de 5 de diciembre de 2008, Adolfo Ramón Alba Villarreal -en representación de la tercerista Nila Adela Uzqueda de Alba-, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 485/2008, solicitando se lleve a cabo un tercer remate, se respete el tenor de la Resolución 144/07, por considerar “necesario el respeto de dicho fallo: reclama el desconocimiento del fallo dictado por la Sala Civil Segunda signada con el Nº. 372/05” (sic); b) Puesto a conocimiento de la Sala Civil Segunda, se resolvió el recurso mediante el Auto de Vista A-12/10, invocando las facultades conferidas por el art. 15 de la LOJ.1993; de cuyo contenido se advierte que, únicamente se hace una comparación entre las Resoluciones 485/“08” y 400/”06”, sin establecer la conclusión jurídica a la que debían arribar luego de la relación entre las citadas resoluciones; c) En el contexto anterior y siguiendo la doctrina que orienta la estructura y contenido de una resolución judicial, resulta que el Auto de Vista A-12/10, carece de motivación suficiente, puesto que las autoridades demandadas no dieron a conocer la razón por la que se inhibieron de considerar aspectos cuestionados en el recurso interpuesto; y, d) Finalmente, si bien es evidente que los accionantes no interpusieron el recurso de apelación que dio origen al Auto de Vista que ahora impugnan, se ven afectados con los resultados de esa Resolución, ya que por efecto del acuerdo transaccional se subrogaron la hipoteca que pesaba sobre el departamento en cuestión.