SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 69/2010 de 28 de julio, cursante de fs. 123 a 124, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista A-12/10 de 21 de enero de 2010 y disponiendo que la Sala Civil Segunda dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada, con relación a la aplicación del art. 15 de la LOJ.1993 y los motivos por los cuales no consideró de manera razonable y congruente los aspectos cuestionados en el recurso interpuesto por Nila Adela Uzqueda de Alba, sin costas por ser excusable. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: a) A través del memorial de 5 de diciembre de 2008, Adolfo Ramón Alba Villarreal -en representación de la tercerista Nila Adela Uzqueda de Alba-, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 485/2008, solicitando se lleve a cabo un tercer remate, se respete el tenor de la Resolución 144/07, por considerar “necesario el respeto de dicho fallo: reclama el desconocimiento del fallo dictado por la Sala Civil Segunda signada con el Nº. 372/05” (sic); b) Puesto a conocimiento de la Sala Civil Segunda, se resolvió el recurso mediante el Auto de Vista A-12/10, invocando las facultades conferidas por el art. 15 de la LOJ.1993; de cuyo contenido se advierte que, únicamente se hace una comparación entre las Resoluciones 485/“08” y 400/”06”, sin establecer la conclusión jurídica a la que debían arribar luego de la relación entre las citadas resoluciones; c) En el contexto anterior y siguiendo la doctrina que orienta la estructura y contenido de una resolución judicial, resulta que el Auto de Vista A-12/10, carece de motivación suficiente, puesto que las autoridades demandadas no dieron a conocer la razón por la que se inhibieron de considerar aspectos cuestionados en el recurso interpuesto; y, d) Finalmente, si bien es evidente que los accionantes no interpusieron el recurso de apelación que dio origen al Auto de Vista que ahora impugnan, se ven afectados con los resultados de esa Resolución, ya que por efecto del acuerdo transaccional se subrogaron la hipoteca que pesaba sobre el departamento en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.2.
- III.2.1.
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER